Presidente de Estados Unidos elimina el “Travel Ban” o Bloqueo de Viajes

En su primer día en funciones el Presidente Estadounidense Joe Biden firmó  una orden ejecutiva para eliminar el ” travel ban” o restricciones de viajes hacia Estados Unidos desde algunos países, recordemos que durante la administración pasada países como Venezuela, Yemen y otros países del Medio Oriente fueron incluidos bajo el lema de evitar ” una migración musulmán”

La reciente orden ejecutiva expresa:

TERMINAR LAS PROHIBICIONES DISCRIMINATORIAS DE ENTRADA A ESTADOS UNIDOS

Estados Unidos se construyó sobre una base de libertad religiosa y tolerancia, un principio consagrado en la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, la administración anterior promulgó una serie de Órdenes Ejecutivas y Proclamaciones Presidenciales que impidieron que ciertas personas ingresaran a los Estados Unidos, primero de países principalmente musulmanes y luego, de países mayoritariamente africanos. Esas acciones son una mancha en nuestra conciencia nacional y son incompatibles con nuestra larga historia de dar la bienvenida a personas de todas las religiones y sin ninguna fe. Más allá de contravenir nuestros valores, estas órdenes ejecutivas y proclamaciones han socavado nuestra seguridad nacional. Han puesto en peligro nuestra red global de alianzas y asociaciones y son una plaga moral que ha embotado el poder de nuestro ejemplo en todo el mundo. Y han separado a sus seres queridos, provocando un dolor que se prolongará durante los próximos años. Simplemente están equivocados.
No se equivoquen, donde haya amenazas para nuestra Nación, las abordaremos. Donde haya oportunidades para fortalecer el intercambio de información con los socios, las buscaremos. Y cuando los solicitantes de visa soliciten la entrada a los Estados Unidos, aplicaremos un sistema de investigación riguroso e individualizado. Pero no daremos la espalda a nuestros valores con prohibiciones discriminatorias de entrada a Estados Unidos.

AHORA, POR LO TANTO, yo, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 USC 1182 (f) y 1185 (a), por la presente se determina que es de interés de los Estados Unidos revocar la Orden Ejecutiva 13780 del 6 de marzo de 2017 (Protección de la nación contra la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos), Proclamación 9645 de septiembre 24, 2017 (Mejora de las capacidades y procesos de verificación de antecedentes para detectar intentos de entrada a los Estados Unidos por terroristas u otras amenazas a la seguridad pública), Proclamación 9723 del 10 de abril de 2018 (Mantenimiento de capacidades y procesos mejorados de verificación para detectar intentos de entrada a los Estados Unidos por Terroristas u otras amenazas a la seguridad pública) y la Proclamación 9983 del 31 de enero de 2020 (Mejora de las capacidades y procesos de investigación mejorados para detectar intentos de entrada a los Estados Unidos de terroristas u otras amenazas a la seguridad pública). Nuestra seguridad nacional se verá reforzada al revocar la Orden Ejecutiva y las Proclamaciones.
En consecuencia, por la presente proclamo:

Sección 1. Revocaciones. Se revoca la Orden Ejecutiva 13780 y las Proclamaciones 9645, 9723 y 9983.
Segundo. 2. Reanudación del procesamiento de visas y resolución de casos pendientes en el procesamiento de exenciones. (a) El Secretario de Estado instruirá a todas las Embajadas y Consulados, de conformidad con la ley aplicable y los procedimientos de procesamiento de visas, incluidos los relacionados con la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19), para reanudar el procesamiento de visas de manera consistente con la revocación del Ejecutivo. Orden y proclamaciones especificadas en la sección 1 de esta proclamación.
(b) Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de esta proclamación, el Secretario de Estado proporcionará al Presidente un informe que incluya los siguientes elementos:

(i) El número de solicitantes de visa que estaban siendo considerados para una exención de restricciones bajo la Proclamación 9645 o 9983 en la fecha de esta proclamación y un plan para adjudicar rápidamente sus solicitudes de visa pendientes.
(ii) Una propuesta para asegurar que las personas cuyas solicitudes de visa de inmigrante fueron denegadas sobre la base de la suspensión y restricción de entrada impuestas por la Proclamación 9645 o 9983 puedan tener sus solicitudes reconsideradas. Esta propuesta considerará si reabrir las solicitudes de visa de inmigrante que fueron denegadas debido a la suspensión y restricción de entrada impuesta por la Proclamación 9645 o 9983, si es necesario cobrar una tarifa adicional para procesar esas solicitudes de visa y el desarrollo de un plan para la Departamento de Estado para acelerar la consideración de esas solicitudes de visa.
(iii) Un plan para asegurar que los solicitantes de visa no se vean perjudicados como resultado de una denegación de visa anterior debido a la suspensión y restricción de entrada impuesta por la Proclamación 9645 o 9983 si optan por volver a solicitar una visa.

Segundo. 3. Revisión de las relaciones de intercambio de información y un plan para fortalecer las asociaciones. Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta proclamación, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Director de Inteligencia Nacional, proporcionarán al Presidente un informe que constará de los siguientes elementos:
(a) Una descripción de los procedimientos actuales de selección e investigación para aquellos que buscan la entrada de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos. Esto debe incluir información sobre cualquier procedimiento implementado como resultado de cualquiera de las Orden Ejecutiva y Proclamaciones revocadas en la sección 1 de esta proclamación y también debe incluir una evaluación de la utilidad del formulario DS-5535.
(b) Una revisión de las prácticas de intercambio de información de gobiernos extranjeros con respecto a los Estados Unidos a fin de evaluar la eficacia de esas prácticas, su contribución a los procesos de selección e investigación de las personas que buscan ingresar a los Estados Unidos como inmigrantes y no inmigrantes. y cómo Estados Unidos garantiza la precisión y confiabilidad de la información proporcionada por gobiernos extranjeros.
c) Recomendaciones para mejorar las actividades de investigación y selección, incluidos los esfuerzos diplomáticos para mejorar el intercambio de información internacional, el uso de fondos de asistencia extranjera, cuando corresponda, para apoyar la creación de capacidad para el intercambio de información y las prácticas de gestión de identidad, y formas de integrar aún más datos del departamento ejecutivo y de la agencia en el sistema de investigación de antecedentes.
(d) Una revisión del uso actual de identificadores de redes sociales en el proceso de selección e investigación de antecedentes, incluida una evaluación de si este uso ha mejorado significativamente la detección y la investigación de antecedentes, y recomendaciones a la luz de esta evaluación.
Segundo. 4. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de manera consistente con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta proclamación no tiene la intención de, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.
EN FE DE LO CUAL, firmo la presente
veinte de enero del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cinco.

JOSEPH R. BIDEN JR.

Juan Albarran
Juan Albarran
La aviación, los viajes de placer y las bellezas de mi País Venezuela me impulsaron a mostrar desde muy joven las bondades del mundo del tursimo y cómo el conocer nuevos lugares , nuevas culturas;  y nuevas personas,  te permiten crecer como persona adquiriendo nuevas habilidades y herramientas para alcanzar en plenitud los retos que el mundo nos presenta día a día. Nací en Mérida, Venezuela la famosa ciudad de los caballeros, fuí estudiante de la Ilustre Universidad de Los Andes, hoy tengo un nuevo hogar Washington DC, creo firmemente que el turismo es una manera de vivir y de construir una nueva sociedad dinámica y de vanguardia, a través del lente de mi camara y mi experiencia en agencias de viajes , operadores de turismo, y aerolíneas comerciales, puedo dar una pequeña muestra de lo que el mundo moderno nos ofrece. Ahora puedo reflejar mi experiencia en The Jet Set en Español. ******************************************************************************************* Aviation, pleasure trips and the beauty of my country Venezuela, inspired me to show the benefits of the world through tourism. Learning and understanding new places, new cultures, and new people allow you to grow as a person and acquiring new skills and tools help you beat and succeed at the challenges that the world presents us every day. I was born in Merida, Venezuela, the famous city of knights, I was a student at the Illustrious University of the Andes and today I have a new home in Washington DC. I firmly believe that tourism is a way of living and building a new dynamic and cutting-edge society, through the lens of my camera and my experience in travel agencies, tour operators, and commercial airlines, I can give a small sample of what the modern world offers us. Now I can reflect my experience in The Jet Set in Spanish.

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